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Archivada la querella de la sargento del Seprona a la cúpula de la Guardia Civil

El juzgado deniega el recurso de Gloria Moreno contra el exjefe de Las Palmas y el exgeneral de Canarias por prevaricación | Se sobresee el caso del teniente coronel

La sargento Gloria Moreno.

La sargento del Seprona en Lanzarote Gloria Moreno ha recibido recientemente dos mazazos en su enfrentamiento contra la que fuera la cúpula de la Guardia Civil hasta hace apenas dos años, el excoronel de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, Ricardo Arranz, y el exgeneral de la Guardia Civil en Canarias, Juan Sánchez Medina, y contra un teniente coronel. Un juzgado de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado y archivado su recurso de alzada al entender que no existe el delito de prevaricación por parte de los jefes al abrirle un expediente por preguntar sobre la caza de gatos silvestres en La Graciosa. Otro juzgado, esta vez militar, ha decidido sobreseer la causa que abrió contra el teniente coronel psicólogo Marcos Martín del Castillo por un delito de deslealtad al elaborar cuatro informes sobre el posible acoso que estaban sufriendo cuatro agentes del Seprona por parte de su superior Moreno.

En el caso que compete a los altos cargos se inicio cuando estos decidieron sancionar en 2017 a la sargento del Seprona por proceder de “modo desconsiderado” ante el director del Consejo Insular Isla de la Graciosa, al que preguntó sobre los gatos cimarrones. Entonces, un tribunal militar dio la razón a Moreno y anuló la sanción al entender que no hubo tal trato ni amenaza alguna de apertura de una investigación, sino que se utilizó un tono correcto, según explicó en su día Alejandro Montero, abogado de la sargento. Esta relacionó esta sanción y otras seis más con su persecución a la caza furtiva de pardelas en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo, que sirvió para condenar a 10 de los 17 acusados.

Moreno entonces decidió querellarse contra Arranz y Moreno por entender que se produjo un delito de prevaricación al haber sido injustamente sancionada; querella que fue admitida por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santa Cruz de Tenerife. En cambio, este mismo juzgado posteriormente acordó el sobreseimiento provisional y archivo por no quedar suficientemente certificado la perpetración del delito. La sargento interpuso un recurso de reforma, que también fue desestimado, y finalmente uno de apelación en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El auto emitido el pasado 30 de septiembre por el presidente de este juzgado, Carlos Millán, y los magistrados José Luis González y María Vega, rechaza el recurso y acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la querella al entender que “carece de la necesaria relevancia para incandinarlos en tipo del 404 del Código Penal”, que recoge los casos de prevaricación del funcionario público, “pues no se divisa (...) que los querellados dictasen una resolución contraria a derecho a sabiendas de su injusticia”. Añade la resolución que la decisión estuvo respaldada por otros operadores jurídicos (el capitán auditor y la asesora jurídica) que intervinieron en el expediente sancionador.

Por otro lado, el Juzgado Togado Militar Central número 2 acordó el 24 de septiembre el archivo de la querella presentada por Moreno contra el teniente coronel psicólogo Marcos Martín del Castillo por un presunto delito de deslealtad en unos informes contra ella por acoso laboral a cuatro agentes que, según el informe pericial elaborado por el catedrático en psiquiatría y psicología médica, José Luis González de Rivera y Revuelta, carecían de historial clínico y exploración psicopatológica de los acusados. La Fiscalía apunta en el auto que “no existe información falsa” en los documentos del teniente coronel y la Abogacía del Estado indicó que la querellante se basa en “un informe médico completamente descontextualizado” y acusa a Moreno de actuar de forma temeraria y “mala fe”. El juzgado señala que Del Castillo “actuó en todo momento con sujeción a la normativa reguladora de su competencia como facultativo, en cumplimiento estricto de su obligación”.

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