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Archivada la denuncia por el incendio durante las fiestas de la Cuevita de 2018

La Fiscalía acusaba al alcalde y la concejala de Festejos por dos conatos de fuego tras un espectáculo pirotécnico | El juez no aprecia delito en las actuación de los ediles

Imagen de una procesión en las Fiestas de la Cuevita de Artenara.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Arucas, Andoni Arano Sastre, ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo definitivo de la denuncia de la Fiscalía de Medio Ambiente y del Cabildo de Gran Canaria contra el alcalde de Artenara, Jesús Díaz, y otras tres personas por un presunto delito de incendio durante la celebración de las fiestas de la Virgen de la Cuevita del año 2018.

En un auto judicial notificado en mayo y que se ha conocido ahora, el Juzgado no aprecia indicios delictivos en la actuación del regidor de Artenara y de los otros tres investigados, la concejala de Fiestas y exalcaldesa Josefa Díaz, y dos responsables de una empresa pirotécnica.

El de 2 de julio de 2019, la Fiscalía de Medio Ambiente de Las Palmas solicitó la investigación judicial por un presunto delito en el incendio que tuvo lugar el 26 de agosto de 2018, pues durante un espectáculo con fuegos artificiales se produjeron dos conatos de fuego en la parte baja de la ladera próxima a la pista de la Huerta Chica y en el cauce de La Ereta.

La resolución judicial señala que de lo actuado en las diligencias previas “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa”, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

“No se aprecia una conducta orientada finalísticamente a la producción de resultado antijurídico alguno en el comportamiento denunciado. En primer lugar debe estarse a que no ha quedado acreditado que los investigados hayan omitido un deber objetivo de cuidado de carácter esencial que haya ocasionado el incendio (imprudencia grave), y menos aún, que tuvieran intención de causarlo”.

El auto de archivo señala que el Cabildo había dado autorización al Ayuntamiento

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El juez añade en su auto de archivo que “tanto el presidente de la Corporación de Artenara como la concejala de Festejos autorizaron el encendido de los fuegos artificiales con ocasión de Las Fiestas de la Cuevita de 2018 en la zona de la Degollada debido a que recibieron autorización del Cecopin, organismo autonómico dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y que era conocedor de las condiciones climatológicas existentes ese 26 de agosto. Asimismo, desde el Cecopin se autorizó el encendido de los voladizos y fuegos artificiales incluso siendo conocedores de la prohibición de los mismos durante los meses de julio, agosto y septiembre, debido al riesgo extremo de incendio, máxime con las condiciones de humedad y temperatura que ese día había en la zona”.

Los investigados contaron con los medios preventivos desplegados por el Cabildo (camiones de bomberos, personal de protección civil) en los términos establecidos en el plan de seguridad obrante en las actuaciones y que fue aprobado por el Ayuntamiento y el Cabildo. “Pero es que además de lo anterior, los investigados contaban con el informe favorable del técnico de la Consejería de Medio Ambiente en el que condicionaba el encendido del espectáculo pirotécnico al cumplimiento de una serie de medidas preventivas de seguridad”, resalta.

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