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Artenara | Tribunales

Condenan a un concejal de Artenara por el homicidio imprudente de un trabajador

Samuel González admitió no tener formación en riesgos laborales | El alcalde Jesús Díaz es absuelto de los cargos que se le imputaban ya que “no era su responsabilidad”

El concejal condenado Samuel González, a la izquierda, y el alcalde Jesús Díaz, a la derecha en una imagen de archivo.

El Juzgado de lo Penal Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Artenara, Samuel González, por homicidio imprudente tras la muerte de un trabajador municipal ocurrida en 2017. La sentencia, que no es firme, pone de manifiesto que el procesado era el concejal de Obras Públicas, y por lo tanto, “el encargado de supervisar, controlar y dirigir las tareas de mantenimiento desarrolladas en un colegio público ubicado en la calle Cofritos de esa localidad”. Para la ejecución de las tareas en altura que debían efectuar los trabajadores “no se había dispuesto de equipos de protección colectiva ni individual, ni se disponía de ellos en el centro de trabajo”.

A consecuencia de esto, el peón de Obras Públicas Aventino Medina, de 56 años, se subió sobre las 10:25 horas del día 15 de noviembre de 2017 a una de las cubiertas no transitables a fin de pintar el borde del frontal que une los dos edificios del centro sin conocimiento de las medidas de riesgo y sin el equipamiento adecuado, por lo que se precipitó al suelo desde una altura de 4,30 metros, lo que ocasionó su fallecimiento por un traumatismo craneoencefálico con destrucción de los centros vitales.

El peón cayó al suelo desde 4,30 metros de altura mientras pintaba una escuela

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El fallo sostiene que carecían de un “procedimiento específico de trabajo en relación a las tareas de pintura, por lo que los trabajadores lo improvisaban. Igualmente el accidentado no calzaba botas de seguridad antideslizantes, la escalera para acceder no era reglamentaria, ni fue sometido al reconocimiento médico preceptivo, carecía de formación e información preventiva al igual que el resto de peones y no le fue designado un recurso preventivo, por lo que hubo una ausencia total de planificación y coordinación”.

El concejal (ahora en la oposición), según la magistrada Ivana Aisa Muiños, era el responsable de los trabajos que estaban desarrollando los empleados en la escuela pública y destaca que a pesar de no tener conocimiento alguno sobre riesgos laborales “consintió todas las deficiencias sin que adoptaran medida alguna tendente a su corrección”. Es decir, Samuel González no estaba formado para desarrollar el cargo para el que fue designado, situación que el mismo acusado admitió en sala de juicio.

Para el Tribunal ha quedado probado que el Ayuntamiento tenía contratado un servicio de prevención ajeno con la empresa Previs y fue Benito Rodríguez quien en su condición de técnico de prevención de esa entidad, elaboró el documento de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de 17 de marzo de 2016, revisado en junio de 2017, en el que consta la evaluación de riesgo para el puesto de trabajo específico de peón de obras públicas, contemplándose, entre los riesgos previsibles, caídas a distintos niveles. Sin embargo, no se le pidió una evaluación de riesgos laborales para la actuación en el colegio de Artenara, por lo que resultó absuelto de las acusaciones en su contra. Lo mismo sucede con el alcalde de Artenara, Jesús Díaz, que según la sentencia había delegado estas funciones en el concejal por lo que era el procesado quien debía velar por el cumplimiento de las normas.

El fallo sostiene que hubo una total “ausencia de planificación y coordinación”

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González declaró en el juicio que dio instrucciones al hoy fallecido de pintar las zonas más elevadas con unos alargadores que se les entregó y que desconoce la razón por la que contravino su orden y no empleó dicho material, añadiendo que todos los operarios tenían a su disposición en el almacén, que estaba abierto, todos los equipos de protección individual que tampoco empleó el trabajador. Asimismo, el edil aseguró que en ese tiempo su dedicación a la Concejalía era parcial porque también trabajaba como peón y que, además, para reducir gastos se suprimió desde tiempo atrás la función de jefe de Obra, y era él quien asumía las funciones de encargado aunque no cobraba nada por ello.

La sentencia también asegura que el encausado valoró equivocadamente las obras de pintura del centro escolar como tareas de mantenimiento, y la única orden que consta que impartió a los operarios fue la instrucción verbal de que pintasen los paramentos bajos y que no pintasen las zonas altas cuando “debió comunicar sobre las actuaciones al arquitecto para que valorase si era una obra de gran o pequeña envergadura”. Por tanto le han condenando a un año y medio de cárcel y el mismo periodo de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de empresario relacionado con tareas de mantenimiento por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con uno de homicidio imprudente. Los familiares fueron indemnizados antes del fallo.

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