¿Cómo funciona el seguro por impago de alquileres y quién puede contratarlo?
El mercado de los seguros dispone de coberturas que protegen al arrendador ante posibles impagos del alquiler por parte del inquilino e incluso de desperfectos en la casa
Las aseguradoras quieren conocer la solvencia del futuro inquilino y realizan un exhaustivo estudio de la documentación aportada y sus posibles deudas
Alquilar una vivienda tiene su riesgo: el potencial impago de una o varias mensualidades por parte del inquilino que no hace frente al abono de la renta acordada con el propietario del inmueble.
Hay dueños que han tenido malas experiencias con arrendatarios morosos y se han planteado no volver a alquilar sus propiedades o examinar con antelación la solvencia de su futuro cliente para evitar imprevistos y que surjan preocupaciones relacionadas con la garantía de poder cobrar las mensualidades.
El contrato de trabajo, una o varias nóminas y la declaración de la renta anual de las personas físicas son documentos que se le suelen pedir al futuro inquilino para contar con varios datos que ayuden al propietario a decidir si arrienda o no su casa.
Sin embargo, no es la única vía que ayuda a esa importante toma de decisión, puesto que también existe la posibilidad de verificar que el inquilino es solvente, mediante la comprobación de sus antecedentes realizando una consulta a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, que aporta información sobre sus deudas pendientes. Eso sí, para realizar la petición de información es necesario contar con el consentimiento del potencial inquilino.
¿Quién contrata el seguro de impago del alquiler?
El mercado de los seguros dispone de coberturas que protegen al arrendador ante posibles impagos del alquiler por parte del inquilino e incluso de desperfectos en la casa.
La mayor parte de las casas de seguros disponen de pólizas que permiten elegir entre 6 y 12 meses de cobertura por impago, pero también hay algunas aseguradoras que extienden ese plazo hasta los 18 meses a la hora de cubrir la falta de ingresos.
La persona que deberá figurar como tomador del seguro es el propietario de la vivienda, ya que su inquilino no podrá contratar por su cuenta ese tipo de cobertura.
Por otro lado, cabe destacar que ese seguro es compatible con la petición de fianza al arrentadario. Son tres las mensualidades del alquiler que cómo máximo se puede pedir al inquilino, una inicial y dos mensualidades adicionales.
¿Cuánto cuesta el seguro y cuántos meses de impago cubre?
Las aseguradoras, como es lógico, quieren conocer la solvencia del futuro inquilino, ya que si destina entre el 40% y 50% de su renta a pagar el alquiler, será considerado no apto para que el tomador puede contratar la póliza.
Por ese motivo, la compañía le podrá solicitar, entre otra documentación, si trabaja por cuenta ajena su contrato de trabajo, sus últimas nóminas y si lo hace como autónomo, la declaración de los dos últimos trimestres del IVA (La Península y Baleares) o el IGIC (Canarias), además de la declaración del IRPF.
El precio de un seguro de impago de alquiler puede costar, por lo general, entre el 3% y 5% de la renta anual del arrendamiento.
A cambio, el propietario de la vivienda tiene la garantía de poder recibir por parte de la aseguradora, el importe de las rentas impagadas y una compensación por los daños que le haya podido provocar el arrendador en el inmueble.
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