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Reflexión

La modificación se queda corta

La portavoz del Gobierno de la nación, en su comparecencia ante los medios de comunicación el martes, anunciaba que el Consejo de Ministros había aprobado el acuerdo de remitir al Parlamento canario una modificación puntual del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Es ahora el Parlamento canario el que, de conformidad con la normativa de nuestro fuero, debe aprobar la modificación operada a través del Real Decreto-ley 34/2020 de ese día que prorroga algunas de las reseñas temporales del REF, pero no resuelve las cuestiones planteadas en la aplicación de los incentivos que evite o minimice la eterna conflictividad fiscal.

Del tardío acuerdo y publicación hemos, por un lado, de congratularnos, pero por otro exigir una vez más una mayor diligencia del Estado en los asuntos relacionados con la centenaria institución creada para cubrir las necesidades más perentorias de la sociedad canaria y facilitar su desarrollo económico y social. Y es que conviene matizar que de la apresurada lectura del breve texto de la página 12 de la referencia del Consejo de Ministros publicada por la Secretaría de Estado de Comunicación y de la disposición final primera del RDL, se desprende que lo que se cambia y prorroga no es todo lo que se ha solicitado por los agentes económicos:

REF de Canarias. Por otro lado, este Real Decreto-ley modifica de manera puntual el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias para adaptarlo a las disposiciones comunitarias relativas a la prórroga de las Directrices de Ayuda con finalidad regional para 2014-2020.

La modificación permite prorrogar las referencias temporales previstas en la reserva por inversiones y en la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), que concluían el 31 de diciembre de 2020 y han sido prorrogadas por la UE hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta ampliación garantiza la operatividad de dichos instrumentos.

El breve texto trascrito únicamente alude a las referencias temporales de la Ley del REF, que son las relativas a las inversiones anticipadas en el marco de la reserva para inversiones en Canarias y a la inscripción de nuevas entidades ZEC, que con la publicación del RDL se prorrogarán efectivamente hasta el 31 de diciembre de 2021; pero nada dice respecto a que el plazo de las dotaciones RIC 2016, que han de ser materializadas en inversiones que entren en funcionamiento antes del final de año, se prorrogue un año más, hasta el 31 de diciembre de 2021, para mitigar los negativos efectos de la pandemia en la economía regional.

La disposición final primera del RDL 34/2020 de 17 de noviembre de medidas urgentes en materia tributaria, como temía, solo recoge los dos aspectos antes señalados de las inversiones anticipadas y el registro de las nuevas entidades ZEC.

El primer párrafo del acuerdo del Consejo de Ministros permite ser optimistas en relación con la prórroga de la dotación RIC 2020 y del resto de incentivos fiscales, pues la filosofía que inspira tanto el acuerdo como la publicación del RDL es la de adaptar el REF a las disposiciones comunitarias, y la UE ya prorrogó en julio las directrices que regulan las ayudas de Estado un año más, pues vencían el 31 de diciembre de 2020. Si las directrices que regulan las ayudas de Estado se han prorrogado, y los incentivos fiscales del REF son ayudas de Estado, implícitamente también se proyectan un año más.

El Parlamento de Canarias tendrá que debatir con prontitud y profundidad el acuerdo remitido por el Gobierno de la Nación y la disposición final primera del RDL señalado, y no circunscribirse a su texto, puesto que la demanda del sector empresarial y profesional es mucho más amplia. Quedan muchas cuestiones que hay que aclarar derivadas principalmente de los efectos negativos del Covid-19 en la aplicación de los incentivos. Desde el alargamiento del plazo para invertir, como decretaron con prontitud y eficacia los regímenes forales del Estado, hasta los efectos de los cierres de empresas por el estado de alarma y el rebrote del virus en la obligación de mantener las inversiones en funcionamiento durante cinco años. Por su importancia, las sugerencias realizadas deberían ser incluidas en cualquier otro RDL. Los dos informes de la Cátedra de Régimen Económico y Fiscal de Canarias de la ULPGC de abril y mayo 2020, con la amplia explicación de los cambios demandados, están disponibles en catedraref.ulpgc.es. También es referencia el informe de la Aedaf publicado conjuntamente con la Confederación de Empresarios.

No se ha logrado que la disposición final del RDL aborde y resuelva satisfactoriamente todas o gran parte de las cuestiones planteadas, por lo que ha sido inútil esperar tanto tiempo. Queda solamente que el Parlamento canario luche una vez más contra la incomprensión sobre qué es y qué representa el REF, pese a los desvelos del gobierno regional de transmitir la realidad canaria a su homónimo nacional, y consiga que se amplíen las modificaciones demandadas.

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