La Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha archivado las diligencias preliminares de investigación abiertas tras una denuncia por presunta prevaricación y malversación de caudales públicos presentada por el portavoz municipal de Unidas Podemos, Ramón Trujillo, sobre el expediente de la contratación del concierto de Juan Luis Guerra y 440 y el grupo Orishas, que actuaron durante el Carnaval de Día celebrado el 9 de marzo de 2019.

Tras el análisis del expediente de toda la documentación administrativa remitida por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la fiscal instructora María Farnés, en su condición de máxima responsable del departamento de Anticorrupción del ministerio público, entiende que los hechos no tienen “relevancia penal”. “No es lo mismo la infracción de normas administrativas que la infracción penal derivada de la comisión de un delito de prevaricación, que requiere el elemento de arbitrariedad junto a la injusticia de la resolución”, concluye.

“La jurisdicción penal no puede convertirse”, reflexiona Farnés, “en una suerte de jurisdicción de control de la actividad administrativa de los servicios públicos, suplantando la jurisdicción contenciosa-administrativa. Únicamente cuando se constaten, más allá de toda duda razonable, los elementos tipo, puede procederse a sancionar penalmente los hechos, puesto que no debemos olvidar que el delito de prevaricación requiere no solo de dolo específico sino que se exige que se trate de una resolución tomada a sabiendas y con conocimiento pleno de la injusticia de la resolución”.

Ciñe al ámbito administrativo las irregularidades que pudiera haber en el trámite

María Farnes sostiene que del análisis del expediente administrativo no se aprecia que los miembros del órgano de contratación tuvieran conocimiento de las irregularidades que se habían producido para la contratación del concierto de Juan Luis Guerra y 440 y el grupo Orishas.

Tras esta reflexión el archivo se produce “por entender que los hechos denunciados son de imposible identificación y averiguación”, según firma la fiscal jefe, María Farnés Martínez Frigola, quien cerró la causa cuando dirigía Anticorrupción. Aunque considera “evidente” que se han producido presuntas irregularidades en la contratación efectuada y “que se ponen de relieve en el expediente administrativo” se concluye que no es lo mismo la infracción de normas administrativas que la infracción penal derivada de la comisión de un delito de prevaricación.

La apertura de las diligencias de investigación archivadas comenzaron con la denuncia presentada por el concejal Ramón Trujillo (Unidas Podemos) ante la Fiscalía Provincial el 19 de noviembre de 2019, ampliada el 13 de enero y el 12 de junio del mismo año.

María Farnés Martínez determina en el decreto que en un mismo día (9 de febrero de 2019) el gobierno municipal (entonces CC-PP) formula la propuesta de contratación y resuelve tramitar el contrato por procedimiento negociado, sin publicidad y trámite urgente. El mismo día, 14 de febrero, aprueba los pliegos e invita a Alfredo Moré a participar, éste entrega la documentación, la presidenta del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas (OAF) le adjudica el contrato, se firma y Moré presenta la primera factura por la actuación de Guerra: 215.301,78 euros, transfiriendo la cuantía al día siguiente. La segunda factura, por el mismo importe, data del 11 de marzo y se transfiere al día siguiente.

“Los hechos son de identificación e imposible averiguación”, se lee en el archivo

La fiscal entiende que el expediente puede incurrir en “vicio determinante de nulidad de pleno derecho” al no acreditarse el derecho de exclusividad por parte de Moré (es lo que posibilita el procedimiento de contratación empleado), así como en la anulabilidad al no justificar la declaración de urgencia y en “vicio determinante de nulidad de pleno derecho” al no negociar los aspectos contenidos en la cláusula décima del pliego de condiciones que rigió la contratación. Equivale a “la omisión de un trámite esencial del procedimiento”, existiendo jurisprudencia al respecto, concluye en su decreto la fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife.

“Al carecer el adjudicatario de capacidad para contratar con la administración por no cumplir con los requisitos mínimos de solvencia económica financiera exigida para este contrato” se incurre en un “posible supuesto de nulidad de pleno derecho”, según determina la fiscal que cierra de esta manera la vía penal para el caso. En el listado de irregularidades administrativas la Fiscalía también cita el incumplimiento de las condiciones establecidas para efectuar el primer pago del contrato.

En el decreto, que María Farnés emite como Fiscal Jefe tras cerrar la investigación mientras fue Fiscal Anticorrupción, refleja la propuesta del instructor municipal del expediente de la revisión de oficio en cumplimiento de la legislación vigente.

La fiscal instructora recabó del Ayuntamiento de Santa Cruz el expediente y las facturas relacionadas con el caso y de Radio Club Tenerife la exclusividad con los cantantes.